respuesta: para tener derecho al descanso dominical remunerado, es necesario que el trabajador haya laborado la semana completa, excepto si no la ha laborado en razón a una causa justificada o por disposición del empleador.
es justa causa el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito, según el articulo 173 del código sustantivo del trabajo, de manera que si el trabajador no labora la semana completa por estas razones, se le debe pagar el descanso dominical completo.
por disposición del empleador podemos entender aquellos casos en que el empleador ha consentido la ausencia del trabajador por uno o más días en la semana, como cuando se inicia labores ya iniciada la semana, o cuando conceder un permiso al trabajador, o cuando por decisión operativa o administrativa no se labora la semana completa.
el derecho al descanso remunerado del domingo surge de haber trabajado la semana completa. si no se trabaja la semana completa, se pagarán los días trabajados únicamente.
pago proporcional del descanso remunerado.
señala el artículo 173 del código sustantivo de trabajo en su numeral 5, que en los casos en que las partes acuerden que no se labore la semana completa, se debe reconocer el descanso dominical en forma proporcional:
«cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado.»
es el caso de los trabajadores que son contratados para trabajar unos días en la semana, o medio día. en estos casos es evidente que la semana no se trabaja completa por voluntad de las partes, de manera que la ley obliga a reconocer la proporción que corresponda del descanso dominical remunerado.
¿cómo se calcula el descanso dominical proporcional?
siendo que el descanso dominical se paga por trabajar la semana completa, a la luz del artículo 161 se interpreta que la semana es de 6 días laborables, por tanto partimos de ello para liquidar el descanso dominical proporcional.
en consecuencia, si en la semana se deberían trabajar 6 días, para determinar qué proporción de remuneración por descanso dominical le corresponde a cada día, el valor del descanso dominical se divide entre 6.
supongamos un salario de $1.200.000 mensuales, donde el salario diario es de $40.000, de tal manera que el día domingo, si se descansa, se remunera con esa suma.
tenemos que 40.000/6 = 6.666.